sábado, 16 de junio de 2007
sábado, 26 de mayo de 2007
Profesores Encargados
Fundavíctima, es una de las opciones que ofrece la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas a los estudiantrd para cumplir con el Servicio Comunitario, los profesores que dirigen éste proyecto son los siguientes
- Luz María Martínez de Correa (grupo 1)
- Ingrid Revilla (grupo 2)
- Flor Ávila (grupo 3)
- Suying Olívares (grupo 4)
- Paúl Aponte (grupo 5)
- Miriam Rincón (grupo 6)
Reglamento del Servicio Comunitario

El Reglamento de Servicio Comunitario
En la Universidad del Zulia, el servicio comunitario es concebido desde la perspectiva del currículo integral e insertado en los planes de estudios como eje transversal. Su organización y desarrollo le corresponde a las facultades y núcleos con el apoyo de la Coordinación Central de Extensión.
El Reglamento de Servicio Comunitario del Estudiante de LUZ presentado ante el Consejo Universitario, por el Vicerrector Académico, fue aprobado en octubre de 2006.
Al aprobarse el Reglamento, ha culminado una primera etapa organización de esta actividad, que se comenzó con la consulta a todas las instancias que de alguna manera, tienen que ver con el servicio comunitario, antes de proponerlo al Consejo Universitario
La segunda fase incluye el trabajo que deben realizar las escuelas y programas para insertar el servicio comunitario en los planes de estudio como eje transversal, y la organización de las coordinaciones respectivas. Son 120 horas académicas mínimas que los estudiante una vez hayan aprobado 50 por ciento de las asignaturas de la carrera deben dedicar al servicio comunitario en un lapso no menor tres meses ni mayor a un año.
En este proceso debe prevalecer el espíritu de participación y u postura que impulse una relación de armonía entre los diferentes actores. Se trata de sumar voluntades en áreas de responder satisfactoriamente a la demanda social de la comunidad. En misión debemos unir saberes y aprender de las comunidades tiempo que podemos aportar soluciones para satisfacer necesarias y sentidas.
Esta actividad nos convoca a mantener una actitud compatible con una visión inclusiva del país, en la formación del nuestros profesionales.
Mag. Rosa Nava R.
Vicerrectora Académica
República Bolivariana de Venezuela Universidad del Zulia
Consejo Universitario
El Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades, en concordancia con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley de Servicio Comunitario de Educación Superior, dicta el siguiente
REGLAMENTO DE SERVICIO COMUNITARIO
DEL ESTUDIANTE DE PREGRADO
EN LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA
Artículo 1. El reglamento de Servicio Comunitario del estudiante de la Universidad del Zulia, se fundamenta en el artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Universidades, en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior y demás normas vigentes vinculadas con la materia.
Artículo 2. Se entiende por Servicio Comunitario, las actividades que deben realizar en las comunidades los estudiantes de la Universidad del Zulia, como requisito para la obtención del título de Pregrado, aplicando los conocimientos adquiridos en su formación académica en beneficio de la comunidad y con base en los principios constitucionales que rigen la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior.
Artículo 3. El Servicio Comunitario del estudiante en la Universidad del Zulia es una actividad académica que debe ser concebida bajo la perspectiva del currículo integral de LUZ, insertándose en los planes de estudio como eje transversal.
Artículo 4. El reglamento de Servicio Comunitario del estudiante de la Universidad del Zulia, se fundamenta en los principios constitucionales y en los del currículo integral de LUZ, a saber:
a. La solidaridad estudiantil, institucional y comunitaria, como principio fundamental para el desarrollo de una ética y moral ciudadana con conciencia social colectiva.
c. La participación protagónica del ciudadano y ciudadana, inspirada en el espíritu de democracia, justicia social y solidaridad humana, con principios de igualdad, inclusión, cooperación y corresponsabilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior.
d. El Servicio Comunitario se regirá por el principio de gratuidad, y su realización no generará ingresos económicos a sus participantes, independientemente de sus roles en el desarrollo del mismo.
e. La Humanización, definida como “el despliegue en cada educando de las capacidades y características propias del ser humano... es decir, afianzar el sentido de libertad y de autonomía personal que son consustanciales con la naturaleza humana”. Este proceso incluye además, la solidaridad, que es una opción de vida compartida y la captación de valores; ambas inherentes a la axiología, y más concretamente a la bioética.
f. La Socialización, proceso a través del cual el ser humano se incorpora a sus grupos naturales: familia, nación y género humano; lo que implica una relación mecánica y casi física, pero al mismo tiempo requiere determinadas cualidades como el amor o relación afectuosa y un sentido estimulador para que se desarrollen las potencialidades innatas, biológicas y psíquicas del individuo.
g. La Culturización, consiste en la participación en el mantenimiento y la reconstrucción permanente de la cultura, un rasgo humano por excelencia estrechamente vinculado a la adquisición del lenguaje y a la aprehensión de los valores.
Artículo 5. Son objetivos del Servicio Comunitario en LUZ
a. Realizar el Servicio Comunitario a través de actividades enmarcadas en las políticas, áreas estratégicas, planes, programas, subprogramas y proyectos generados por la Universidad, las comunidades y demás instituciones señaladas en el artículo 19 de este reglamento.
b. Desarrollar en el estudiante competencias, centradas en el ser, el hacer, el conocer y el convivir a través de los principios que rigen el Servicio Comunitario.
c. Vincular la Universidad del Zulia con la comunidad, integrando saberes e intereses con justicia y compromiso social.
d. Fortalecer la integración entre la Docencia, la Investigación y la Extensión a través de la aplicación del conocimiento, como beneficio socio-educativo hacia las comunidades.
e. Ampliar los vínculos entre la Universidad y la comunidad, a través de una metodología socio-educativa del aprendizaje- servicio, aplicando el conocimiento adquirido durante su formación académica, artística, cultural y deportiva, que posibilite respuestas viables, deseables y posibles a las demandas del entorno social.
f. Promover y facilitar la formación integral del estudiante.
Artículo 6. De acuerdo a los principios y objetivos establecidos en este Reglamento y en concordancia con la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, esta actividad académica no sustituirá las prácticas profesionales.
Artículo 7. El Servicio Comunitario tendrá su ámbito de aplicación en el área de influencia de la Universidad del Zulia a nivel local y regional. Podrá ampliar su cobertura a otras zonas del territorio nacional, cuando exista la necesidad, el interés institucional de hacerlo y la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 8. El Servicio Comunitario lo realizará el estudiante de la Universidad del Zulia, una vez cumplido con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de sus estudios de pregrado.
Artículo 9. El Servicio Comunitario tendrá una duración mínima de 120 horas académicas, distribuidas en un lapso no menor de tres (3) meses, cuyas horas semanales se establecerán de acuerdo a los objetivos, naturaleza del servicio y las características de la situación contextual donde se realice.
;1] CAPITULOT
!JE ¿4 METODOLOGI4 P4RA EL DESARROLLO DEL SERVICIO COA ION! TARJO;0]
Artículo 10. El Servicio Comunitario en LUZ debe ser desarrollado a través del modelo educativo docencia-servicio, definido como un proceso que en esencia es la síntesis dialéctica entre el saber y el hacer, (teoría-práctica) que permite la formación integral del individuo sobre la base de una práctica social, cuyo fin es transformar las condiciones de vida y situar el desarrollo científico- técnico alcanzado, al servicio de la comunidad.
Artículo 11. El aprendizaje servicio y el aprendizaje cooperativo se desarrollará de acuerdo a los siguientes criterios:
a. Todo Servicio Comunitario debe responder a una demanda social de la comunidad, considerando sus necesidades reales y sentidas.
b. El Servicio Comunitario en la Universidad del Zulia, debe efectivizarse en el marco de las políticas nacionales definidas para el Estado venezolano y áreas estratégicas de los planes, programas y proyectos de alto contenido e impacto social, generados desde la Universidad, las instituciones y las comunidades.
c. Debe inducirse en el prestador de Servicio Comunitario, la sustitución del yo por el nosotros, bajo el concepto de corresponsabilidad y conciencia colectiva.
d. Las actividades en el Servicio Comunitario deben ser planificadas y responder a objetivos definidos, situaciones contextuales determinadas, realizarse de forma sistemática, continua y derivar resultados susceptibles de evaluación del impacto social.
e. Los planes, programas, subprogramas y proyectos dirigidos al Servicio Comunitario, deben concebirse bajo enfoques inter y transdisciplinarios,
f. Los cursos, talleres, seminarios y cualquier otra modalidad educativa que se utilice para preparar a los actores involucrados en el Servicio Comunitario, serán planificadas y programadas por la instancia pertinente y su contenido programático estará relacionado con la naturaleza del proyecto y el perfil académico profesional del estudiante.
CAPÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZAQTIVA DEL SERVICIO COMUNITARIO
Artículo 12. El Servicio Comunitario estará a cargo de las Facultades y Núcleos, que serán las unidades académicas administrativas responsables de la planificación, ejecución, control y evaluación de éste, en correspondencia con la Coordinación Central de Extensión a través de los programas o divisiones de extensión de cada Facultad o Núcleo.
Artículo 13. Para la planificación, ejecución, control y evaluación del Servicio Comunitario desarrollado a través de los planes, programas, subprogramas y proyectos, se creará la Coordinación de Servicio Comunitario en cada Facultad o Núcleo, la cual estará integrada por un coordinador quien la preside, un representante por cada Escuela o Programa, un representante de extensión y cualquier otro miembro a criterio del Decano o Decana respectivo.
Artículo 14. Son atribuciones de la Coordinación del Servicio
Comunitario:
a. Planificar, ejecutar y evaluar el desarivllo del Servicio Comunitario en la Facultad o Núcleo.
b. Organizar la estrategia institucional para la formación de los miembros de la comunidad universitaria, que estén involucrados con el Servicio Comunitario.
c. Proponer nuevos programas de Servicio Comunitario de acuerdo a la naturaleza de las carreras o programas académicos de las Facultades o Núcleos.
d. Recibir y remitir al Programa de Extensión de Facultades o Núcleos, los planes, programas, subprogramas o proyectos para su registro.
e. Inscribir de acuerdo a su naturaleza los planes, programas, subprogramas o proyectos en la Coordinación Central de Extensión, a través de las Coordinaciones o Divisiones de Extensión de cada Facultad o Núcleo.
f. Designar los tutores responsables del seguimiento, control y evaluación del desempeño del estudiante.
Se omitieron los artículos referentes a las actividades del Coordinador General de la Facultad.
Artículo 22. El responsable de un plan, programa, sub-programa o proyecto deberá presentar mensual o trimestralmente un informe de avance, según la duración del Servicio Comunitario, que incluya la evaluación de los estudiantes inscritos. También un informe final, acompañado de una memoria descriptiva y documental del desarrollo del mismo.
Artículo 23. Son derechos del Estudiante:
a. Tener información clara y oportuna sobre la oferta de proyectos de Servicio Comunitario en las Facultades, Núcleos y en la Universidad en general.
b. inscribirse en el proyecto de Servicio Comunitario de su elección.
c. Contar con procesos técnicos, docentes y administrativos, eficientes durante la inscripción y desarrollo del Servicio Comunitario.
d. Evaluación de su desempeño en el Servicio Comunitario. e. Recibir acompañamiento pedagógico, asesorías, trato digno y respetuoso de parte del tutor y del personal adscrito a las estructuras académicas administrativas involucradas en la prestación del Servicio Comunitario.
f. Disponer del tiempo hábil establecido en el cronograma de la Facultad o Núcleo, para la ejecución del respectivo proyecto y la acreditación requerida.
g. Recibir de la Institución los reconocimientos o incentivos académicos establecidos en la reglamentación interna de la Universidad del Zulia, a los cuales opten y se hagan acreedores.
Artículo 24. Son deberes de los Estudiantes.
a. Cursar y aprobar el taller, seminario o modalidad educativa establecida por la instancia correspondiente, como requisito previo a la prestación del Servicio Comunitario.
b. Mantener una conducta ajustada a la moral y las buenas costumbres durante el cumplimiento del Servicio Comunitario.
c. No realizar actividades de proselitismo político partidistas durante la realización del Servicio Comunitario.
d. Participar activa y efectivamente en las actividades y tareas que le sean asignadas por el tutor.
e. Mantener un trato cordial y respetuoso con los miembros de la comunidad donde presta el Servicio Comunitario y demás integrantes del equipo de trabajo.
f. Realizar los trámites correspondientes ante la Coordinación de Servicio Comunitario, en el lapso establecido.
g. Presentar un informe final en un lapso no mayor de quince días continuos, contados a partir de la fecha de finalización del proyecto de Servicio Comunitario, como parte de la evaluación continua y permanente que realizará el tutor, y como requisito indispensable para el otorgamiento de la constancia de culminación del Servicio Comunitario.
h. Cumplir con las actividades y tareas asignadas en el Servicio Comunitario, caso contrario, deberá inscribirse de nuevo.
Artículo 25. En el Servicio Comunitario se aplicarán los principios, tipos, formas, actividades, técnicas e instrumentos de evaluación previstos en la normativa de la Univer3idad del Zulia, en concordancia con la naturaleza de cada plan, programa, subprograma o proyecto.
Artículo 26. El responsable de la evaluación será el Tutor asignado al estudiante, quien deberá llevar una hoja de registro y control del proceso de evaluación.
Artículo 27. El Tutor entregará a la Coordinación de Servicio Comunitario, informes de avances mensuales o trimestrales de la evaluación del Servicio Comunitario, en atención a los principios de la evaluación.
Artículo 28. En el Servicio Comunitario se aplicarán metodologías de evaluación cualitativas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Evaluación y Rendimiento Estudiantil de LUZ
(RERE).
Artículo 29. La calificación que obtenga el estudiante en el Servicio Comunitario, será remitida a la Secretaria Docente de cada Facultad o Núcleo por el tutor previa confirmación del coordinador, para que sea registrada en su record estudiantil o expediente académico.
Artículo 30. El Tutor del Servicio Comunitario en la Universidad del Zulia, deberá ser personal docente y de investigación de LUZ, activo(a) o jubilado(a) y será responsable del acompañamiento pedagógico y la asesoría oportuna de los estudiantes a su cargo. No podrá tener menos de (10) estudiantes bajo su responsabilidad tutorial y su designación será de obligatorio cumplimiento.
Parágrafo Único.
En aquellas Facultades o Núcleos, cuya matrícula estudiantil sea baja, el tutor podrá tener asignados menos de diez estudiantes.
Artículo 31. Son funciones de los Tutores de Servicio Comunitario:
a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento y la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior.
b. Cursar el taller, seminario o modalidad educativa establecida por la instancia correspondiente, como requisito previo para la tutoría de los estudiantes asignados.
c. Supervisar, asesorar y evaluar permanentemente al estudiante.
d. Entregar oportunamente la evaluación del estudiante.
e. Informar cualquier evento o circunstancia que incida en el desempeño del estudiante en el Servicio Comunitario.
f. Presentar informes de avance, mensuales o trimestrales del desarrollo del proyecto de Servicio Comunitario a su cargo, del desempeño del estudiante y cualquier otra circunstancia que así lo requiera, e informes finales al concluir el Servicio Comunitario.
Artículo 32. El Servicio Comunitario tendrá como fuente de financiamiento:
a. Los recursos asignados en el presupuesto ordinario de la Universidad para el Servicio Comunitario.
b. Tener financiamiento externo a través de convenios regionales, nacionales e internacionales.
Recursos derivados de procesos de autogestión, cogestión y promoción social.
Artículo 33. Las solicitudes de financiamiento para la realización un plan, programa, sub-programa o proyecto de Servicio Comunitario deben cumplir con las siguientes condiciones:
a) Haber consignado el plan, programa, sub-programa o proyecto en el lapso establecido ante las instancias correspondientes.
b) Tener la aprobación de la Coordinación de Servicio Comunitario.
c) Estar registrado en la Coordinación Central de Extensión de LUZ.
d) Que el plan, programa, sub-programa o proyecto de Servicio Comunitario responda a las demandas sociales y líneas de prioridades jerarquizadas según agenda del Consejo Central do Extensión.
e) Tener la recomendación favorable de la Coordinación de Servicio Comunitario.
Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Consejo Universitario de la Universidad del Zulia previa informe de la Coordinación del Servicio Comunitario de cada Facultad
O Núcleo.
Dr. Leonardo Atencio Finol Dra. Judith Aular de Duran
Rector Secretaria
En la Universidad del Zulia, el servicio comunitario es concebido desde la perspectiva del currículo integral e insertado en los planes de estudios como eje transversal. Su organización y desarrollo le corresponde a las facultades y núcleos con el apoyo de la Coordinación Central de Extensión.
El Reglamento de Servicio Comunitario del Estudiante de LUZ presentado ante el Consejo Universitario, por el Vicerrector Académico, fue aprobado en octubre de 2006.
Al aprobarse el Reglamento, ha culminado una primera etapa organización de esta actividad, que se comenzó con la consulta a todas las instancias que de alguna manera, tienen que ver con el servicio comunitario, antes de proponerlo al Consejo Universitario
La segunda fase incluye el trabajo que deben realizar las escuelas y programas para insertar el servicio comunitario en los planes de estudio como eje transversal, y la organización de las coordinaciones respectivas. Son 120 horas académicas mínimas que los estudiante una vez hayan aprobado 50 por ciento de las asignaturas de la carrera deben dedicar al servicio comunitario en un lapso no menor tres meses ni mayor a un año.
En este proceso debe prevalecer el espíritu de participación y u postura que impulse una relación de armonía entre los diferentes actores. Se trata de sumar voluntades en áreas de responder satisfactoriamente a la demanda social de la comunidad. En misión debemos unir saberes y aprender de las comunidades tiempo que podemos aportar soluciones para satisfacer necesarias y sentidas.
Esta actividad nos convoca a mantener una actitud compatible con una visión inclusiva del país, en la formación del nuestros profesionales.
Mag. Rosa Nava R.
Vicerrectora Académica
República Bolivariana de Venezuela Universidad del Zulia
Consejo Universitario
El Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades, en concordancia con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley de Servicio Comunitario de Educación Superior, dicta el siguiente
REGLAMENTO DE SERVICIO COMUNITARIO
DEL ESTUDIANTE DE PREGRADO
EN LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA
Artículo 1. El reglamento de Servicio Comunitario del estudiante de la Universidad del Zulia, se fundamenta en el artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Universidades, en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior y demás normas vigentes vinculadas con la materia.
Artículo 2. Se entiende por Servicio Comunitario, las actividades que deben realizar en las comunidades los estudiantes de la Universidad del Zulia, como requisito para la obtención del título de Pregrado, aplicando los conocimientos adquiridos en su formación académica en beneficio de la comunidad y con base en los principios constitucionales que rigen la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior.
Artículo 3. El Servicio Comunitario del estudiante en la Universidad del Zulia es una actividad académica que debe ser concebida bajo la perspectiva del currículo integral de LUZ, insertándose en los planes de estudio como eje transversal.
Artículo 4. El reglamento de Servicio Comunitario del estudiante de la Universidad del Zulia, se fundamenta en los principios constitucionales y en los del currículo integral de LUZ, a saber:
a. La solidaridad estudiantil, institucional y comunitaria, como principio fundamental para el desarrollo de una ética y moral ciudadana con conciencia social colectiva.
c. La participación protagónica del ciudadano y ciudadana, inspirada en el espíritu de democracia, justicia social y solidaridad humana, con principios de igualdad, inclusión, cooperación y corresponsabilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior.
d. El Servicio Comunitario se regirá por el principio de gratuidad, y su realización no generará ingresos económicos a sus participantes, independientemente de sus roles en el desarrollo del mismo.
e. La Humanización, definida como “el despliegue en cada educando de las capacidades y características propias del ser humano... es decir, afianzar el sentido de libertad y de autonomía personal que son consustanciales con la naturaleza humana”. Este proceso incluye además, la solidaridad, que es una opción de vida compartida y la captación de valores; ambas inherentes a la axiología, y más concretamente a la bioética.
f. La Socialización, proceso a través del cual el ser humano se incorpora a sus grupos naturales: familia, nación y género humano; lo que implica una relación mecánica y casi física, pero al mismo tiempo requiere determinadas cualidades como el amor o relación afectuosa y un sentido estimulador para que se desarrollen las potencialidades innatas, biológicas y psíquicas del individuo.
g. La Culturización, consiste en la participación en el mantenimiento y la reconstrucción permanente de la cultura, un rasgo humano por excelencia estrechamente vinculado a la adquisición del lenguaje y a la aprehensión de los valores.
Artículo 5. Son objetivos del Servicio Comunitario en LUZ
a. Realizar el Servicio Comunitario a través de actividades enmarcadas en las políticas, áreas estratégicas, planes, programas, subprogramas y proyectos generados por la Universidad, las comunidades y demás instituciones señaladas en el artículo 19 de este reglamento.
b. Desarrollar en el estudiante competencias, centradas en el ser, el hacer, el conocer y el convivir a través de los principios que rigen el Servicio Comunitario.
c. Vincular la Universidad del Zulia con la comunidad, integrando saberes e intereses con justicia y compromiso social.
d. Fortalecer la integración entre la Docencia, la Investigación y la Extensión a través de la aplicación del conocimiento, como beneficio socio-educativo hacia las comunidades.
e. Ampliar los vínculos entre la Universidad y la comunidad, a través de una metodología socio-educativa del aprendizaje- servicio, aplicando el conocimiento adquirido durante su formación académica, artística, cultural y deportiva, que posibilite respuestas viables, deseables y posibles a las demandas del entorno social.
f. Promover y facilitar la formación integral del estudiante.
Artículo 6. De acuerdo a los principios y objetivos establecidos en este Reglamento y en concordancia con la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, esta actividad académica no sustituirá las prácticas profesionales.
Artículo 7. El Servicio Comunitario tendrá su ámbito de aplicación en el área de influencia de la Universidad del Zulia a nivel local y regional. Podrá ampliar su cobertura a otras zonas del territorio nacional, cuando exista la necesidad, el interés institucional de hacerlo y la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 8. El Servicio Comunitario lo realizará el estudiante de la Universidad del Zulia, una vez cumplido con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de sus estudios de pregrado.
Artículo 9. El Servicio Comunitario tendrá una duración mínima de 120 horas académicas, distribuidas en un lapso no menor de tres (3) meses, cuyas horas semanales se establecerán de acuerdo a los objetivos, naturaleza del servicio y las características de la situación contextual donde se realice.
;1] CAPITULOT
!JE ¿4 METODOLOGI4 P4RA EL DESARROLLO DEL SERVICIO COA ION! TARJO;0]
Artículo 10. El Servicio Comunitario en LUZ debe ser desarrollado a través del modelo educativo docencia-servicio, definido como un proceso que en esencia es la síntesis dialéctica entre el saber y el hacer, (teoría-práctica) que permite la formación integral del individuo sobre la base de una práctica social, cuyo fin es transformar las condiciones de vida y situar el desarrollo científico- técnico alcanzado, al servicio de la comunidad.
Artículo 11. El aprendizaje servicio y el aprendizaje cooperativo se desarrollará de acuerdo a los siguientes criterios:
a. Todo Servicio Comunitario debe responder a una demanda social de la comunidad, considerando sus necesidades reales y sentidas.
b. El Servicio Comunitario en la Universidad del Zulia, debe efectivizarse en el marco de las políticas nacionales definidas para el Estado venezolano y áreas estratégicas de los planes, programas y proyectos de alto contenido e impacto social, generados desde la Universidad, las instituciones y las comunidades.
c. Debe inducirse en el prestador de Servicio Comunitario, la sustitución del yo por el nosotros, bajo el concepto de corresponsabilidad y conciencia colectiva.
d. Las actividades en el Servicio Comunitario deben ser planificadas y responder a objetivos definidos, situaciones contextuales determinadas, realizarse de forma sistemática, continua y derivar resultados susceptibles de evaluación del impacto social.
e. Los planes, programas, subprogramas y proyectos dirigidos al Servicio Comunitario, deben concebirse bajo enfoques inter y transdisciplinarios,
f. Los cursos, talleres, seminarios y cualquier otra modalidad educativa que se utilice para preparar a los actores involucrados en el Servicio Comunitario, serán planificadas y programadas por la instancia pertinente y su contenido programático estará relacionado con la naturaleza del proyecto y el perfil académico profesional del estudiante.
CAPÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZAQTIVA DEL SERVICIO COMUNITARIO
Artículo 12. El Servicio Comunitario estará a cargo de las Facultades y Núcleos, que serán las unidades académicas administrativas responsables de la planificación, ejecución, control y evaluación de éste, en correspondencia con la Coordinación Central de Extensión a través de los programas o divisiones de extensión de cada Facultad o Núcleo.
Artículo 13. Para la planificación, ejecución, control y evaluación del Servicio Comunitario desarrollado a través de los planes, programas, subprogramas y proyectos, se creará la Coordinación de Servicio Comunitario en cada Facultad o Núcleo, la cual estará integrada por un coordinador quien la preside, un representante por cada Escuela o Programa, un representante de extensión y cualquier otro miembro a criterio del Decano o Decana respectivo.
Artículo 14. Son atribuciones de la Coordinación del Servicio
Comunitario:
a. Planificar, ejecutar y evaluar el desarivllo del Servicio Comunitario en la Facultad o Núcleo.
b. Organizar la estrategia institucional para la formación de los miembros de la comunidad universitaria, que estén involucrados con el Servicio Comunitario.
c. Proponer nuevos programas de Servicio Comunitario de acuerdo a la naturaleza de las carreras o programas académicos de las Facultades o Núcleos.
d. Recibir y remitir al Programa de Extensión de Facultades o Núcleos, los planes, programas, subprogramas o proyectos para su registro.
e. Inscribir de acuerdo a su naturaleza los planes, programas, subprogramas o proyectos en la Coordinación Central de Extensión, a través de las Coordinaciones o Divisiones de Extensión de cada Facultad o Núcleo.
f. Designar los tutores responsables del seguimiento, control y evaluación del desempeño del estudiante.
Se omitieron los artículos referentes a las actividades del Coordinador General de la Facultad.
Artículo 22. El responsable de un plan, programa, sub-programa o proyecto deberá presentar mensual o trimestralmente un informe de avance, según la duración del Servicio Comunitario, que incluya la evaluación de los estudiantes inscritos. También un informe final, acompañado de una memoria descriptiva y documental del desarrollo del mismo.
Artículo 23. Son derechos del Estudiante:
a. Tener información clara y oportuna sobre la oferta de proyectos de Servicio Comunitario en las Facultades, Núcleos y en la Universidad en general.
b. inscribirse en el proyecto de Servicio Comunitario de su elección.
c. Contar con procesos técnicos, docentes y administrativos, eficientes durante la inscripción y desarrollo del Servicio Comunitario.
d. Evaluación de su desempeño en el Servicio Comunitario. e. Recibir acompañamiento pedagógico, asesorías, trato digno y respetuoso de parte del tutor y del personal adscrito a las estructuras académicas administrativas involucradas en la prestación del Servicio Comunitario.
f. Disponer del tiempo hábil establecido en el cronograma de la Facultad o Núcleo, para la ejecución del respectivo proyecto y la acreditación requerida.
g. Recibir de la Institución los reconocimientos o incentivos académicos establecidos en la reglamentación interna de la Universidad del Zulia, a los cuales opten y se hagan acreedores.
Artículo 24. Son deberes de los Estudiantes.
a. Cursar y aprobar el taller, seminario o modalidad educativa establecida por la instancia correspondiente, como requisito previo a la prestación del Servicio Comunitario.
b. Mantener una conducta ajustada a la moral y las buenas costumbres durante el cumplimiento del Servicio Comunitario.
c. No realizar actividades de proselitismo político partidistas durante la realización del Servicio Comunitario.
d. Participar activa y efectivamente en las actividades y tareas que le sean asignadas por el tutor.
e. Mantener un trato cordial y respetuoso con los miembros de la comunidad donde presta el Servicio Comunitario y demás integrantes del equipo de trabajo.
f. Realizar los trámites correspondientes ante la Coordinación de Servicio Comunitario, en el lapso establecido.
g. Presentar un informe final en un lapso no mayor de quince días continuos, contados a partir de la fecha de finalización del proyecto de Servicio Comunitario, como parte de la evaluación continua y permanente que realizará el tutor, y como requisito indispensable para el otorgamiento de la constancia de culminación del Servicio Comunitario.
h. Cumplir con las actividades y tareas asignadas en el Servicio Comunitario, caso contrario, deberá inscribirse de nuevo.
Artículo 25. En el Servicio Comunitario se aplicarán los principios, tipos, formas, actividades, técnicas e instrumentos de evaluación previstos en la normativa de la Univer3idad del Zulia, en concordancia con la naturaleza de cada plan, programa, subprograma o proyecto.
Artículo 26. El responsable de la evaluación será el Tutor asignado al estudiante, quien deberá llevar una hoja de registro y control del proceso de evaluación.
Artículo 27. El Tutor entregará a la Coordinación de Servicio Comunitario, informes de avances mensuales o trimestrales de la evaluación del Servicio Comunitario, en atención a los principios de la evaluación.
Artículo 28. En el Servicio Comunitario se aplicarán metodologías de evaluación cualitativas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Evaluación y Rendimiento Estudiantil de LUZ
(RERE).
Artículo 29. La calificación que obtenga el estudiante en el Servicio Comunitario, será remitida a la Secretaria Docente de cada Facultad o Núcleo por el tutor previa confirmación del coordinador, para que sea registrada en su record estudiantil o expediente académico.
Artículo 30. El Tutor del Servicio Comunitario en la Universidad del Zulia, deberá ser personal docente y de investigación de LUZ, activo(a) o jubilado(a) y será responsable del acompañamiento pedagógico y la asesoría oportuna de los estudiantes a su cargo. No podrá tener menos de (10) estudiantes bajo su responsabilidad tutorial y su designación será de obligatorio cumplimiento.
Parágrafo Único.
En aquellas Facultades o Núcleos, cuya matrícula estudiantil sea baja, el tutor podrá tener asignados menos de diez estudiantes.
Artículo 31. Son funciones de los Tutores de Servicio Comunitario:
a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento y la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior.
b. Cursar el taller, seminario o modalidad educativa establecida por la instancia correspondiente, como requisito previo para la tutoría de los estudiantes asignados.
c. Supervisar, asesorar y evaluar permanentemente al estudiante.
d. Entregar oportunamente la evaluación del estudiante.
e. Informar cualquier evento o circunstancia que incida en el desempeño del estudiante en el Servicio Comunitario.
f. Presentar informes de avance, mensuales o trimestrales del desarrollo del proyecto de Servicio Comunitario a su cargo, del desempeño del estudiante y cualquier otra circunstancia que así lo requiera, e informes finales al concluir el Servicio Comunitario.
Artículo 32. El Servicio Comunitario tendrá como fuente de financiamiento:
a. Los recursos asignados en el presupuesto ordinario de la Universidad para el Servicio Comunitario.
b. Tener financiamiento externo a través de convenios regionales, nacionales e internacionales.
Recursos derivados de procesos de autogestión, cogestión y promoción social.
Artículo 33. Las solicitudes de financiamiento para la realización un plan, programa, sub-programa o proyecto de Servicio Comunitario deben cumplir con las siguientes condiciones:
a) Haber consignado el plan, programa, sub-programa o proyecto en el lapso establecido ante las instancias correspondientes.
b) Tener la aprobación de la Coordinación de Servicio Comunitario.
c) Estar registrado en la Coordinación Central de Extensión de LUZ.
d) Que el plan, programa, sub-programa o proyecto de Servicio Comunitario responda a las demandas sociales y líneas de prioridades jerarquizadas según agenda del Consejo Central do Extensión.
e) Tener la recomendación favorable de la Coordinación de Servicio Comunitario.
Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Consejo Universitario de la Universidad del Zulia previa informe de la Coordinación del Servicio Comunitario de cada Facultad
O Núcleo.
Dr. Leonardo Atencio Finol Dra. Judith Aular de Duran
Rector Secretaria
Ley del Servicio Comunitario

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELADECRETA
la siguiente,
la siguiente,
LEY DE SERVICIO COMUNITARIO
DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR
TÍTULO IDISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Capítulo IDisposiciones Generales
Artículo 1Objeto
La presente Ley tiene como objeto normar la prestación del servicio comunitario del estudiante deeducación superior, que a nivel de pre grado aspire al ejercicio de cualquier profesión.
La presente Ley tiene como objeto normar la prestación del servicio comunitario del estudiante deeducación superior, que a nivel de pre grado aspire al ejercicio de cualquier profesión.
Artículo 2Principios
Esta Ley se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad,cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.
Artículo 3Ámbito de Aplicación
La prestación del servicio comunitario, tendrá su ámbito de aplicación en el área geográfica del territorio nacional que determine la Institución de Educación Superior correspondiente.
Capítulo IIDel Servicio Comunitario
Artículo 4Definición
A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.
Artículo 5Comunidad
A los efectos de esta Ley, la comunidad es el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de las instituciones de educación superior para la prestación del servicio comunitario.
Artículo 6Requisito para la Obtención del Título
El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título de educación superior, no creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna.
Artículo 7Fines del Servicio Comunitario
El servicio comunitario tiene como fines:1. Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.
2. Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
3. Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.
4. Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana.
5. Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país.
Artículo 8Duración del Servicio Comunitario
El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las instituciones de educación superior adaptarán la duración del servicio comunitario a su régimen académico.
Artículo 9Condiciones
No se permitirá realizar actividades de proselitismo, político partidistas, durante la prestación del servicio comunitario.
Artículo 10De los Recursos
Las instituciones de educación superior, incluirán los recursos necesarios para la realización del servicio comunitario en el plan operativo anual, sin menoscabo de los que puedan obtenerse, a través de los convenios.
TÍTULO IIDE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Artículo 11De las Instituciones de Educación Superior
A los fines de esta Ley, son instituciones de educación superior aquéllas establecidas por la Ley Orgánica de Educación.
A los fines de esta Ley, son instituciones de educación superior aquéllas establecidas por la Ley Orgánica de Educación.
Artículo 12De la Capacitación
El Ministerio de Educación Superior y las instituciones de educación superior en coordinación, debenprogramar seminarios, cursos o talleres sobre la realidad comunitaria, a fin de capacitar al personalacadémico y estudiantil para la ejecución del servicio comunitario, a fin de preparar a los coordinadores, asesores y estudiantes en sus responsabilidades, metas y propósitos para la realización del servicio comunitario.
El Ministerio de Educación Superior y las instituciones de educación superior en coordinación, debenprogramar seminarios, cursos o talleres sobre la realidad comunitaria, a fin de capacitar al personalacadémico y estudiantil para la ejecución del servicio comunitario, a fin de preparar a los coordinadores, asesores y estudiantes en sus responsabilidades, metas y propósitos para la realización del servicio comunitario.
Artículo 13De la Función
Las instituciones de educación superior facilitarán las condiciones necesarias para el cumplimiento del servicio comunitario, ofertando al estudiante los proyectos para su participación.
Las instituciones de educación superior facilitarán las condiciones necesarias para el cumplimiento del servicio comunitario, ofertando al estudiante los proyectos para su participación.
Artículo 14Convenios
A los efectos de esta Ley, los convenios serán las alianzas realizadas entre el Ministerio de EducaciónSuperior, las instituciones de educación superior, las instituciones y organizaciones del sector público, privado, las comunidades organizadas y las asociaciones gremiales entre otros, para la ejecución el servicio comunitario.
A los efectos de esta Ley, los convenios serán las alianzas realizadas entre el Ministerio de EducaciónSuperior, las instituciones de educación superior, las instituciones y organizaciones del sector público, privado, las comunidades organizadas y las asociaciones gremiales entre otros, para la ejecución el servicio comunitario.
Artículo 15Atribuciones
Las instituciones de educación superior tendrán como atribuciones:
1. Garantizar que los proyectos aprobados por la institución, estén orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad.
2. Ofertar a los estudiantes de educación superior los proyectos existentes, según su perfil académico.
3. Celebrar convenios para la prestación del servicio comunitario, con el sector público, privado y lascomunidades.
4. Expedir la constancia de culminación de prestación del servicio comunitario.
5. Elaborar los proyectos de acuerdo al perfil académico de cada disciplina y a las necesidades de lascomunidades.
6. Brindar al estudiante la asesoría necesaria para el cumplimiento del servicio comunitario.
7. Elaborar su reglamento interno para el funcionamiento del servicio comunitario.
8. Ofrecer al estudiante reconocimientos o incentivos académicos, previa evaluación del servicio ejecutado.
9. Determinar el momento de inicio, la duración, el lugar y las condiciones para la prestación del servicio comunitario.
10. Adaptar la duración del servicio comunitario a su régimen académico.
11. Establecer convenios con los Consejos Locales de Planificación Pública, Consejos Estadales dePlanificación y Coordinación de Políticas Públicas, instituciones y organizaciones públicas o privadas y comunidad organizada entre otros.
12. Evaluar los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, a objeto de ser considerada suaprobación.
13. Establecer las condiciones necesarias para la ejecución de los proyectos.
14. Garantizar de manera gratuita, la inscripción de los estudiantes de educación superior en los proyectos ofertados.
Las instituciones de educación superior tendrán como atribuciones:
1. Garantizar que los proyectos aprobados por la institución, estén orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad.
2. Ofertar a los estudiantes de educación superior los proyectos existentes, según su perfil académico.
3. Celebrar convenios para la prestación del servicio comunitario, con el sector público, privado y lascomunidades.
4. Expedir la constancia de culminación de prestación del servicio comunitario.
5. Elaborar los proyectos de acuerdo al perfil académico de cada disciplina y a las necesidades de lascomunidades.
6. Brindar al estudiante la asesoría necesaria para el cumplimiento del servicio comunitario.
7. Elaborar su reglamento interno para el funcionamiento del servicio comunitario.
8. Ofrecer al estudiante reconocimientos o incentivos académicos, previa evaluación del servicio ejecutado.
9. Determinar el momento de inicio, la duración, el lugar y las condiciones para la prestación del servicio comunitario.
10. Adaptar la duración del servicio comunitario a su régimen académico.
11. Establecer convenios con los Consejos Locales de Planificación Pública, Consejos Estadales dePlanificación y Coordinación de Políticas Públicas, instituciones y organizaciones públicas o privadas y comunidad organizada entre otros.
12. Evaluar los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, a objeto de ser considerada suaprobación.
13. Establecer las condiciones necesarias para la ejecución de los proyectos.
14. Garantizar de manera gratuita, la inscripción de los estudiantes de educación superior en los proyectos ofertados.
TÍTULO IIIDE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO
Artículo 16De los Prestadores del Servicio Comunitario
Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera.Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y aprobar previa ejecución del proyecto, un curso, taller o seminario que plantee la realidad de las comunidades.
Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera.Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y aprobar previa ejecución del proyecto, un curso, taller o seminario que plantee la realidad de las comunidades.
Artículo 17De los Derechos de los Prestadores
Son derechos de los prestadores del servicio comunitario:
1. Obtener información oportuna de los proyectos ofertados por las instituciones de educación superior, para el servicio comunitario.
2. Obtener información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en los proyectos ofertados por la institución de educación superior.
3. Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio comunitario.
4. Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario.
5. Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de la carrera.
6. Recibir de la institución de educación superior la constancia de culminación del servicio comunitario.
7. Recibir de la institución de educación superior, reconocimientos ó incentivos académicos, los cuales deben ser establecidos en el reglamento interno elaborado por cada institución.
8. Inscribirse de manera gratuita, para participar en los proyectos de servicio comunitario.
9. Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa de la institución de educación superior.
Son derechos de los prestadores del servicio comunitario:
1. Obtener información oportuna de los proyectos ofertados por las instituciones de educación superior, para el servicio comunitario.
2. Obtener información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en los proyectos ofertados por la institución de educación superior.
3. Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio comunitario.
4. Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario.
5. Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de la carrera.
6. Recibir de la institución de educación superior la constancia de culminación del servicio comunitario.
7. Recibir de la institución de educación superior, reconocimientos ó incentivos académicos, los cuales deben ser establecidos en el reglamento interno elaborado por cada institución.
8. Inscribirse de manera gratuita, para participar en los proyectos de servicio comunitario.
9. Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa de la institución de educación superior.
Artículo 18De las Obligaciones del Prestador del Servicio Comunitario
Son obligaciones de los prestadores del servicio comunitario:
1. Realizar el servicio, comunitario como requisito para la obtención del título de educación superior. Dicha labor no sustituirá las prácticas profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras de educación superior.
2. Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por las instituciones deeducación superior.
3. Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario.
4. Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor del proyecto para elcumplimiento del servicio comunitario.
5. Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en esta Ley y sus reglamentos.
6. Cursar y aprobar previa ejecución del servicio comunitario, un curso, taller o seminario sobre la realidad de las comunidades.
Son obligaciones de los prestadores del servicio comunitario:
1. Realizar el servicio, comunitario como requisito para la obtención del título de educación superior. Dicha labor no sustituirá las prácticas profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras de educación superior.
2. Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por las instituciones deeducación superior.
3. Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario.
4. Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor del proyecto para elcumplimiento del servicio comunitario.
5. Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en esta Ley y sus reglamentos.
6. Cursar y aprobar previa ejecución del servicio comunitario, un curso, taller o seminario sobre la realidad de las comunidades.
Artículo 19De las Infracciones
A los efectos de está Ley, serán considerados infractores las instituciones de educación superior, el personal académico y los prestadores del servicio comunitario, que incumplan con las obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario establecidas en esta Ley y sus reglamentos.
A los efectos de está Ley, serán considerados infractores las instituciones de educación superior, el personal académico y los prestadores del servicio comunitario, que incumplan con las obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario establecidas en esta Ley y sus reglamentos.
Artículo 20De las Sanciones
El personal académico y los estudiantes de educación superior que incumplan esta Ley, estarán sometidos a la observancia de todas las normas vigentes, relativas al cumplimiento de sus obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario y a la disciplina del instituto de educación superior correspondiente. Las instituciones de educación superior serán sancionadas de acuerdo con las leyes que regulan la materia.
El personal académico y los estudiantes de educación superior que incumplan esta Ley, estarán sometidos a la observancia de todas las normas vigentes, relativas al cumplimiento de sus obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario y a la disciplina del instituto de educación superior correspondiente. Las instituciones de educación superior serán sancionadas de acuerdo con las leyes que regulan la materia.
TÍTULO IVDE LOS PROYECTOS
Artículo 21De los Proyectos
Los proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones de manera metodológica, tomando en consideración los planes de desarrollo municipal, estadal y nacional.
Los proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones de manera metodológica, tomando en consideración los planes de desarrollo municipal, estadal y nacional.
Artículo 22Iniciativa de Proyectos
La presentación de los proyectos ante las instituciones de educación superior podrá ser iniciativa de:
1. El Ministerio de Educación Superior.
2. Las instituciones de educación superior.
3. Los estudiantes de educación superior.
4. Las asociaciones gremiales.
5. Las instituciones públicas.
6. Las instituciones privadas.
7. Las comunidades organizadas.
La presentación de los proyectos ante las instituciones de educación superior podrá ser iniciativa de:
1. El Ministerio de Educación Superior.
2. Las instituciones de educación superior.
3. Los estudiantes de educación superior.
4. Las asociaciones gremiales.
5. Las instituciones públicas.
6. Las instituciones privadas.
7. Las comunidades organizadas.
Artículo 23De los Requisitos para la Presentación y Aprobación de los Proyectos
Los proyectos deberán ser presentados por escrito, y el planteamiento del problema deberá incluir lanecesidad detectada en la comunidad, la justificación, los objetivos generales y el enfoque metodológico, sin menoscabo de los requisitos adicionales que pueda solicitar la institución de educación superior en su reglamento.
Los proyectos deberán ser presentados por escrito, y el planteamiento del problema deberá incluir lanecesidad detectada en la comunidad, la justificación, los objetivos generales y el enfoque metodológico, sin menoscabo de los requisitos adicionales que pueda solicitar la institución de educación superior en su reglamento.
Todo proyecto de servicio comunitario requiere ser aprobado por la institución de educación superiorcorrespondiente.
Disposiciones Transitorias
Primera
A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las instituciones de educación superior evaluarán losproyectos de acción social o comunitaria que estén desarrollando los estudiantes de educación superior, los cuales por sus características puedan convalidarse al servicio comunitario previsto en esta Ley.
A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las instituciones de educación superior evaluarán losproyectos de acción social o comunitaria que estén desarrollando los estudiantes de educación superior, los cuales por sus características puedan convalidarse al servicio comunitario previsto en esta Ley.
Segundo
Los estudiantes de educación superior que para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, seencuentren cursando los dos últimos años de la carrera o su equivalente en semestres y que durante su carrera no hayan realizado servicio social o comunitario alguno, podrán estar exentos de realizar el servicio comunitario.
Los estudiantes de educación superior que para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, seencuentren cursando los dos últimos años de la carrera o su equivalente en semestres y que durante su carrera no hayan realizado servicio social o comunitario alguno, podrán estar exentos de realizar el servicio comunitario.
Tercera
Las instituciones de educación superior tendrán un lapso de un año a partir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para elaborar el reglamento interno e incorporar el servicio comunitario a sus procedimientos académicos.
Las instituciones de educación superior tendrán un lapso de un año a partir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para elaborar el reglamento interno e incorporar el servicio comunitario a sus procedimientos académicos.
Disposición Final
Única
Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los treinta días del mes de agosto de dos mil cinco. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
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